25 de abril de 2024 -
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CEMENTERIO

Misión:

 

Administrar y gestionar los servicios propios del cementerio municipal y la conservación y mantenimiento de sus instalaciones.

 

Funciones:

 

  1. Conservar en correcto estado las instalaciones del Cementerio Municipal.
  2. Realizar  tareas de inhumación de restos de cadáveres.
  3. Llevar adelante exhumaciones conforme a orden judicial.
  4. Autorizar y coordinar las tareas de sepultura con los particulares y las empresas prestadoras de servicios fúnebres.
  5. Realizar liquidaciones por Derecho de Cementerio.
  6. Organizar y mantener actualizado el plano del Cementerio Municipal.
  7. Fiscalizar los servicios de vigilancia, mantenimiento y limpieza del Cementerio Municipal

 

Relaciones de Autoridad:

 

Dependencia jerárquica de:

  • Dirección de Servicios Públicos.

Autoridad jerárquica sobre:

  • Sección Administración.
  • Sección Playeros.

Horarios de Atención:

  • Turno Mañana: de 6:30 a 12:00 hs. Responsable Adolfo Gutierrez

  • Turno Tarde: de 13:30 a 18:30 hs. Responsable  Adolfo Gutierrez

Telefono Fijo: 475857 Interno: 309


TRAMITES ARANCELES

Artículo 76: De conformidad con la  ORDENANZA GENERAL TRIBUTARIA se aplicarán los siguientes aranceles:

PERMISOS GENERALES

A) Por permiso de inhumación $70

B) Por permiso de exhumación:

En sepultura bajo tierra: $70

En nichos, panteones o bóvedas: $98

En nichos de restos reducidos: $70

De restos amputados: $20

C) Por permiso de reducción: $70

D) Por permiso de traslado interno: $70

E) Por permiso para introducción de restos en panteones y cementerios particulares: $140

F) Por permiso para introducción de restos inclusive reducidos, en bóvedas, nichos o panteones por c/u: $42

G) Por permiso para traslado de restos enteros o reducidos desde el cementerio municipal a otros: $98

H) Por traslado de ataúdes ubicados en nichos se abonará la diferencia de valor, si correspondiere según la fila, además de traslado interno y sellado (valor del nicho actual).-

I)  Por permiso de introducción transitoria de restos que luego serán trasladados a otro cementerio, por cada quince días o fracción: $70

J)  Por permiso de introducción transitoria de restos que quedarán en el cementerio, por treinta (30) días o fracción: $70

K) Por permiso para introducción de miembros amputados y fetos en sepultura, bóveda, nicho o panteones, por cada uno: $42

 

ARRENDAMIENTO DEL TERRENO PARA EDIFICAR PANTEONES

Artículo 77: Para arrendamiento inicial, se abonará por m2. de superficie, incluyendo veredas de 0,40 mts. alrededor del edificio: $63

Artículo 78: Por renovación de panteones, se abonará anualmente, por m2:$42

CONSERVACION Y LIMPIEZA DE PANTEONES

Artículo 79: Por mantenimiento, limpieza y conservación del perímetro externo de los panteones, se abonará anualmente, por metro lineal en una cuota: $21

ARRENDAMIENTO INICIAL DE NICHOS

Artículo 80º: El arrendamiento de nichos se fija por el término de 25 años.

Por arrendamiento de nichos, por año o fracción, se abonará conforme a la siguiente escala:

1.- Primera, segunda y tercera fila: $210

2.- Cuarta y quinta fila: $182

RENOVACION DE ARRENDAMIENTO DE NICHOS

Artículo 81: Por renovación de nichos y por cada resto, se abonará conforme a la siguiente escala:

1.- Primera, segunda y tercera fila:

Anual: $210

2.- Cuarta y quinta fila

Anual: $140

ARRENDAMIENTO DE SEPULTURA

Artículo 82: El arrendamiento de sepultura o bóveda es por el término de veinte (20) años.

Por arrendamiento inicial de sepultura, se abonará:

1.- Bajo tierra: $129

2.- Bóveda: $161

Por renovación de sepulturas y por cada resto se abonará anualmente:

1.- Bajo tierra: $108

2.- Bóveda: $126

Arrendamiento de bóvedas o sepulturas de niños hasta 5 años se fija por el término de quince años, por el cual abonarán anualmente $77

    Artículo 83: Por derecho de construcción sobre terrenos arrendados para edificar bóvedas: $112

Se establece como máximo de metros cuadrados para la edificación de bóvedas incluyendo veredas de 0,20 mts. en ambos lados lo siguiente:

  •        Mayores de 5 años: 3 m2. (2,20 x 1,40 mts.)
  •        Menores de 5 años: 1 m2. (1,20 x 0,80 mts.)

Artículo 84: CONSTRUCCIÓN, REFACCION, PINTURAS Y OTROS

El arrendamiento de terreno para construcción de panteones familiares está obligado a comenzar la construcción de los mismos en un lapso no mayor de un año y finalizar dentro de los tres años; pasado este tiempo correlativo, la Municipalidad podrá disponer del terreno arrendado.

Todos los constructores, albañiles, pintores, etc. que efectúen  trabajos en el cementerio de esta localidad con fines de lucros, abonaran de acuerdo a la obra y a los efectos de su autorización, el 10% del presupuesto de la obra.

Para la aplicación del inciso anterior deberán presentar presupuesto del valor de la obra.-

Queda prohibido inhumar cadáveres en otros sitios que no sean el Cementerio Municipal, bajo la penalidad de multa a los contraventores por el valor equivalente a 200 (doscientos) Unidades Funcionales.-

Las inhumaciones en panteones, tumba o nichos se harán en cajones de maderas forrada interiormente con plomo o cinc galvanizado bajo la penalidad de una multa equivalente a 150 (ciento cincuenta) Unidades Funcionales.-

Los propietarios de panteones estarán obligados a la conservación de los mismos, debiendo mantener en un perfecto estado.-

Si al inspeccionarse los mismos se observa deficiencia en la conservación se intimara a los propietarios que en un tiempo perentorio procedan a la refacción, la falta de cumplimiento hará pasible a una multa equivalente a 100 (cien) Unidades Funcionales.-.

 Por la primera infracción que será duplicada en caso que la Municipalidad efectué los trabajos por cuenta del propietario.

 Podrá llegar hasta la demolición cuando los panteones ofrecieran peligro, en cuyos casos los restos que contengan serán depositados en un osario, hasta que se normalice la situación creada.

 En todos los casos la demolición, la Municipalidad publicara edictos por el termino de 10 (diez) días.

Artículo 85: Todos los pagos se efectuaran mensualmente y a los pagos fuera de termino, se aplicarán los recargos de 2,00% mensual.-

Artículo 86: Los usuarios del sector CARENCIADO del cementerio local, gozarán de un período de gracia de 5 años. Vencido dicho plazo deberán abonar por año: $56

Artículo 86 bis: Las renovaciones anuales de todo tipo de arrendamiento podrán abonarse en dos (2) cuotas iguales, con vencimientos el 17/04/2017 y  16/10/2017, respectivamente.